OMBUDS | El Administrador Concursal certifica los créditos y envía al FOGASA las deudas contraídas antes de la declaración del Concurso de Acreedores

OMBUDS |  El Administrador Concursal certifica los créditos y envía al FOGASA  las deudas contraídas antes de la declaración del Concurso de Acreedores

COMUNICADO OFICIAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL OMBUDS COMPANfA DE SEGURIDAD, S.A. - OMBUDS SERVICIOS, S.L.


A TODA LA PLANTILLA DE TRABAJADORES

En Madrid, a 13 de agosto de 2019.

Apreciados todos:

Mediante el presente comunicado oficial, la Administración Concursal de las mercantiles OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. (en adelante, las "Compañias"), como continuaci6n a los comunicados oficiales de fechas 31 de julio y 8 de agosto del corriente, les informa de los siguientes extremos.

El pasado 9 de agosto, Ia Administración Concursal presentó ante el Juzgado de lo Mercantil n°13 de Madrid la comunicación prevista en el articulo 176 bis 2 de la Ley Concursal; comunicación prevista para los supuestos en los que la masa activa es insuficiente para el pago de todos los creditos contra la masa, esto es, para el pago de todos los creditos generados con posterioridad a la declaración de los concursos de las Compañias.

Dicha medida de urgencia y de protección, que supone una alteración en el orden de pago de los creditos contra la masa y permite priorizar el pago de los salarios de los trabajadores por encima de cualquier otro credito, tiene un alcance limitado en cuanto al pago de dichos salarios se refiere y se mantendra activada hasta que todas las vias de obtención de ingresos queden completamente operativas y funcionen con normalidad.

Respecto al alcance limitado apuntado con anterioridad. el parrafo segundo del articulo 176 bis 2 de la Ley Concursal preve, para lo que les resulta de interes. el siguiente orden de pago jerarquico:

1. Los creditos salariales de los ultimos treinta dias de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario minima interprofesional.

Dentro de este primer rango se encuentran los creditos laborales conocidos coloquialmente como superprivilegiados y cuya regulación se encuentra recogida en el articulo 84.2.1 ° de la Ley Concursal, siendo su redacción exactamentel misma que la prevista en el articulo 176 bis 2.1 de la Ley Concursal.

Asimismo, dentro de este primer rango se encuentran los creditos que ya les han sido liquidados con la orden de pago emitida por la Administración Concursal el pasado viernes 9 de agosto y que, pese a la coincidencia por importes con una nomina corriente (con el tope del doble del salario minimo interprofesional para los casos en los que se supere dicho limite), corresponden a los siguientes periodos:

 

 OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.

Fecha de declaración del concurso 29/07/19

Periodo liquidado Del 29/06/2019 al 29/07/2019, ambos incluidos.

 

OMBUDS SERVICIOS, S.L.

Fecha de declaración del concurso 30/07/2019

Periodo liquidado Del 30/06/2019 al 30/07/2019, ambos incluidos.

 

2. Los creditos por salarios e indemnizaciones en la cuantia que resulte de multiplicar el triple del salario minima interprofesional por el numero de dias de salario pendientes de pago.

Siguiendo con el orden de pagos, los dias de julio posteriores a la declaracion de concurso que no han sido liquidados (dos en el caso de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y uno en el caso de OMBUDS SERVICIOS, S.L.), asi como las nominas de agosto y las indemnizaciones posteriores a la declaracion de los concursos, deberian liquidarse de conformidad con lo previsto en este segundo rango (con el tope ahora del triple del salario minimo interprofesional para los casas en los que se supere dicho limite).

En cuanto al resto de creditos salariales que las Compañias les adeudan (nomina del mes de junio y paga extra de julio). los mismos no pueden ser atendidos en este momento dado que, aunque gozan de la calificacion juridica de credito con privilegio general del articulo 91.1 º de la Ley Concursal, son creditos devengados con anterioridad a la declaracion de los concursos.

Dichos creditos (nomina del mes de junio y paga extra de julio) quedaran automaticamente reconocidos en el listado de acreedores que debe elaborar la Administracion Concursal, por el mero hecho de constar reconocidos en la contabilidad de las Compañias. En este sentido, no es necesario que la plantilla comunique sus creditos a la Administracion Concursal.

Para que se pueda anticipar el pago de los mencionados creditos (nomina del mes de junio y paga extra de julio), los mismos seran certificados al Fonda de Garantia Salarial. No obstante, dichos certificados no podran emitirse hasta que ellistado de acreedores, que debe incluirse en el informe al que se refiere el articulo 75 de Ia Ley Concursal, sea presentado al Juzgado. Para su informacion, el plazo de presentacion del mencionado informe es de dos meses desde la fecha de aceptacion del cargo (30 de julio), pudiendo el mismo ser prorrogado par un plaza de dos meses adicional en caso de que concurran circunstancias excepcionales.

Finalmente, una vez mas, desde las Compañias y desde la Administracion Concursal quiere agradecerse especialmente el apoyo que esta mostrando una parte significativa de la plantilla de trabajadores con la asistencia a sus puestos de trabajo. La situacion de las Compañias, pese a que ha podido revertirse en los ultimos dias, sigue siendo debil y su viabilidad futura requiere del apoyo de trabajadores, clientes, entidades financieras, Administraciones Publicas y del resto de los acreedores.

Para cualquier aclaracion respecto al contenido del presente comunicado, para el caso de que requieran instrucciones relacionadas con la asistencia a sus puestos de trabajo o si requieren informacion a titulo individual relacionada con su situacion particular, rogamos par favor que se pongan en contacto con el Departamento de Recursos Humanos de las Compañias.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

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