UGT denuncia a Mega 2 Servicios por tener un puesto de trabajo, en un C.C. Corte Ingles, entre cubos de basura y cucarachas

UGT  denuncia a Mega 2 Servicios por tener un puesto de trabajo, en un C.C. Corte Ingles, entre cubos de basura y cucarachas

La Seccion Sindical de FeSMC UGT Madrid ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid tras intentar, infructuosamente, que Mega 2 servicios y El Corte Ingles solucionasen este problema y hemos solicitado la visita de los Tecnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el video se pueden observar cucarachas e insectos varios recorriendo el puesto de trabajo donde se encuentra situado elpersonal Auxiliar de Contro,l y no, no es una serie de TV es la mas cruda realidad

Mega 2 servicios integrales viene prestando sus servicios en el Corte Ingles de la Calle de Raimundo Fernández Villaverde, Paseo de la Castellana, 79, y  se ha podido comprobar que se están desarrollando servicio en las siguientes condiciones: 

- En el muelle de carga y descarga, situado en el aparcamiento Verde de dicho centro, realizan servicio empleados de Mega 2 servicios en un control de acceso 

- Que, a los trabajadores, no se les ha proporcionado botas de seguridad para el muelle, llevando los zapatos de trabajo que proporcionan la empresa que a mi entender son inapropiados. 

- Que en el puesto de trabajo consta de una mesa que está expuesta al exterior del muelle, junto al tráfico rodado, con una gran concentración de humo que producen los vehículos de los transportistas, y aparcando los vehículos incluso pegados al trabajador en jornada matinal entre las 08:00 y 13:00 horas.

- Que el trabajador está situado junto unos cubos de basura en los cuales se utilizan para tirar todo tipo de desperdicios, generando malos olores y apareciendo fauna variada como mosquitos y cucarachas. Lo que, a mi juicio, de no ser subsanados los problemas, genera riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

fesmc ugt madrid mega2 servicios

- Estas deficiencias han sido comunicadas el día 22 de Mayo de 2019 al técnico de prevención de riesgos laborales de la citada empresa Mega 2, servicios integrales S.L., 

- Que también se llevó al comité de empresa de Mega 2 Servicios Integrales al comité de empresa. y a la dirección de seguridad del mismo centro de trabajo y de Mega 2 Servicios S.L. sin que a fecha de hoy haya procedido a adoptar las correspondientes medidas correctoras. 

Que en virtud del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad salud en los lugares de trabajo:

Es Obligación general del empresario el adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. 

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

- Que en virtud el mencionado Real Decreto, el orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo 11. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. 

- Que en virtud al Artículo 7 de Condiciones ambientales: 

FOTO MUELLE 1

      La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en        particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo 111.2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. 

- Que en virtud al ANEXO II de Orden, limpieza y mantenimiento: 

  • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. 
  • Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. 

- Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o cont3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. 

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